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14.7.07

Estatutos de APROCHIPA


ASOCIACION DE PROFESIONALES CHINO-PANAMEÑA
ESTATUTOS APROBADOS
27 DE ENERO DE 2005
CAPITULO 1
NOMBRE Y DOMICILIO
Artículo 1: Fúndase en la Ciudad de Panamá el 11 de septiembre de 1967. La Asociación sin fines de lucro denominada Asociación de Profesionales Chino-Panameña.
Artículo 2: El domicilio de esta asociación es la ciudad de Panamá, República de Panamá.
CAPITULO II
OBJETIVOS FUNDAMENTALES
Artículo 3: Los objetivos fundamentales de la Asociación de Profesionales Chino-Panameña son los siguientes:
Trabajar por la Unión de las Comunidades China y Panameña brindando asistencia social, en beneficio de aquellas comunidades o grupos en situaciones críticas o de riesgo social.
Velar por los derechos de los miembros de las Comunidades China y Panameña dentro y fuera de la misma.
Incrementar las relaciones humanas entre los miembros de la Asociación y otras organizaciones de la comunidad.
Estimular y elevar el nivel de perfeccionamiento de los miembros de la Asociación y las Comunidades China y Panameña a través de actividades culturales, asesoramiento técnico y ayuda económica dentro de las posibilidades de la misma.
Brindar servicio de ayuda y asesoría técnica, dentro de la disciplina de sus miembros profesionales en beneficio de los miembros de las comunidades China y Panameña que lo necesiten y lo soliciten.
Establecer servicios de giras médicas y campañas educativas según sea el caso en beneficio de aquellas comunidades de escasos recursos económicos del país.
CAPITULO III
SOCIOS
Artículo 4: La Asociación tendrá tres clases de socios:
Socios Fundadores son aquellas personas que participaron en dos o más reuniones hasta la sesión que eligió la primera Junta Directiva Permanente, y están exentos del pago de las cuotas ordinarias de la Asociación.
Socios Activos son aquellas personas de descendencia china, siempre que sean egresados de una institución universitaria o su equivalente, residentes en la República de Panamá, y hayan sido admitidos como tales.
Socios Honorarios son aquellas personas a quienes la Asociación les confiere tal distinción de admisión en reconocimiento de los servicios prestados a la misma. Tienen derecho a voz sin voto, no son elegibles para cargos de la Junta Directiva y están exentos del pago de cuotas.
Artículo 5: Son deberes de todos los socios:
Cumplir con los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Asociación.
Cumplir con los objetivos de la Asociación de la mejor manera posible, participando activamente en los programas de la misma.
Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación y reuniones de las Comisiones de las que formen parte.
Desempeñar con esmero los cargos que se les encomienden.
Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Señalar ante la Junta Directiva o Asamblea General cualquier infracción de los Estatutos y disposiciones reglamentarias de la Asociación.
Divulgar dentro y fuera de la comunidad los objetivos y fines de la Asociación.
Artículo 6: Son derechos de todos los socios:
Asistir y participar en todos los actos culturales y sociales que organice la Asociación y llevar invitados al mismo dentro de los límites que se establezcan.
Recibir los servicios y beneficios que establezca la Asociación.
Presentar y solicitar a la Comisión de Admisión, la aceptación de nuevos miembros.
Proponer reformas a la organización o al funcionamiento de la Asociación mediante proposiciones escritas.
Postular y elegir los miembros de la Junta Directiva cuando se convoquen a elecciones de la misma.
CAPITULO IV
ASAMBLEAS
Artículo 7: Las Asambleas Generales Ordinarias de esta Asociación se celebrarán cada dos meses en el lugar, día y hora establecido en el reglamento interno.
Artículo 8: La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará durante la Asamblea General Ordinaria del mes de mayo.
Artículo 9: Las Asambleas Generales Extraordinarias se convocarán por el Presidente:
Cuando lo estime conveniente la Junta Directiva.
b) Cuando lo solicite por escrito al Presidente un miembro
de la Junta Directiva con indicación de los motivos de
la solicitud.
c) Cuando lo solicite por escrito al Presidente tres
miembros activos de la Asociación con indicación
de los motivos de la solicitud.
Artículo 10: Las convocatorias para las Asambleas Generales Extraordinarias deberán tener el orden del día de las reuniones y se harán por los medios más adecuados de comunicación.
Artículo 11 : Los organismos de gobierno de la Asociación Chino- Panameña son:
Asamblea General
Junta Directiva.
La Junta Directiva estará constituida por los siguientes miembros:
Un presidente
Un vicepresidente
Un secretario
Un tesorero
Un sub-tesorero
Un director de relaciones internas
Un director de relaciones públicas
Un director de relaciones profesionales
Un vocal
Un presidente electo para el periodo siguiente.
El presidente anterior.
Artículo 12: La Asamblea General ordinaria o extraordinaria constituye dentro de las normas y limitaciones contenidas en los presentes estatutos, la autoridad máxima de la Asociación.
Artículo 13: Las atribuciones de la Asamblea General son:
Deliberar y resolver sobre todos los asuntos que le sean sometidos en relación con las actividades y buena marcha de la Asociación.
Aprobar las cuotas de ingresos ordinarias y extraordinarias cuando ellos proceda.
Aprobar y determinar la forma de adquisición y uso de fondos especiales siempre que ellos resulten indispensables para un fin específico.
Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
Aprobar o rechazar los informes de la Junta Directiva y de las Comisiones o proponer nuevas alternativas.
Acordar su afiliación con asociaciones nacionales o extranjeras con fines similares.
Reformar, modificar o adicionar estos estatutos.
Acordar la disolución de la Asociación.
Aprobar y/o modificar el reglamento interno.
Aprobar las erogaciones mayores de B/.500.00
Artículo 14: La dirección permanente de la Asociación estará a cargo de una Junta Directiva formada por el número de directores que se establezca en el Reglamento Interno de la Asociación.
CAPITULO VI
CUOTAS
Artículo 15: Todo socio activo de la Asociación deberá pagar la cuota de ingreso y las cuotas ordinarias que establezca el Reglamento Interno de la Asociación.
CAPITULO VII
DURACION DE LA CALIDAD DE SOCIO
Artículo 16: La calidad de socio podrá perderse por las siguientes causas:
Por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva.
Por violación a los estatutos, a los reglamentos o a los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
Por cualquier falta que la Junta Directiva considere como grave con la aprobación de la Asamblea General.
CAPITULO VIII
CAPITULO PROFESIONALES Y REGIONALES
Artículo 17: Con la aprobación de la Junta Directiva un grupo de no menos de diez profesionales Chino-Panameños de cualquier localidad podrán organizar un Capítulo Profesional y Regional bajo las condiciones que determine la Junta Directiva y apruebe la Asamblea General.
Artículo 18: Una vez aprobada la constitución de un Capítulo Profesional o Regional se declarará así en sesión solemne en su sede por la Junta Directiva.
Artículo 19: Los Capítulos redactarán sus propios reglamentos internos y se regirán por los Estatutos de la Asociación. Serán semi-autónomos en sus decisiones y actividades.
Artículo 20: La Asamblea General podrá revocar la carta de constitución de los Capítulos cuando así lo recomiende la Junta Directiva y encuentre suficiente fundamento para ello.
CAPITULO IX
ARBITRAJE
Artículo 21: Cualquiera duda que se suscite en la aplicación o interpretación de estos estatutos, será resuelta por la Junta Directiva, la cual tendrá en cuenta las necesidades y conveniencias de la Asociación. Si algún socio o socios no estuvieren de acuerdo con la decisión de la Junta Directiva, pueden llevar a la Asamblea sus objeciones por escrito con la firma de diez miembros por lo menos. La decisión a que llegue la Asamblea General será final y obligatoria para las partes.
CAPITULO X
REGLAMENTO INTERNO
Artículo 22: Esta Asociación adoptará un Reglamento Interno que esté de acuerdo con estos Estatutos y podrá ser enmendado periódicamente, de acuerdo con lo que prescriba el mismo Reglamento.
CAPITULO XI
ENMIENDAS
Artículo 23: Toda reforma a estos estatutos requerirá la presencia de la mayoría absoluta de los socios activos y para la aprobación se necesitará el voto afirmativo de las tres cuartas partes de los miembros presentes.
Artículo 24: Las modificaciones a estos estatutos deberán ser presentados por escrito en cualquiera de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias y con la firma de cinco miembros activos o diez miembros de las otras categorías como mínimo.
CAPITULO XII
DISOLUCION
Artículo 25: La disolución de la Asociación de Profesionales Chino-Panameña podrá ser acordada por una Asamblea General siempre que hubiere sido especialmente convocada al efecto y siempre que estuvieren presentes y votaren afirmativamente la mitad más uno de los miembros activos de la Asociación. En el caso que no concurriere a la Asamblea la mitad más uno referida el acuerdo de disolución será valido si lo ratificara por escrito, en un plazo de tres meses, en manifestación dirigida a la Junta Directiva, la mitad más uno de los miembros activos.
Artículo 26: La liquidación será efectuada por la Junta Directiva con la colaboración de uno o más interventores que designará para ello la Asamblea General que hubiere acordado la disolución.

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