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15.7.07

Toma de Posesion de Directiva 2007-2008

La Asociación de Profesionales Chino-Panameños, realizó recientemente el acto de toma de posesión de su nueva junta directiva 2007-2008, presidida por el licenciado Shin C. Chun.

El evento tuvo lugar en el Palacio Lung Fung y contó con una nutrida asistencia de miembros y amigos de la Asociación.

En la foto, aparecen Arturo Him, Alvaro Aguilar, Esteban Cheung, Jenny Chen, Nitzia de Chong, Shin C. Chun, William Lowe, Elisa von Chong, Rosa Liu, Mario Him, Karla Leon, Rocío Mock, Delia Ku e Ingobert Mock.

La actual Junta Directiva está conformados por los siguientes profesionales:
Presidente: Lic. Chin C. Shun
Vicepresidente: Lic. Arturo Him
Secretario: Lic. Álvaro Aguilar
Tesorera: Licda. Rosa Liu
Sub-Tesorera: Licda. Jenny Chen
Vocal: Ing. Cristina Pérez
Presidente Saliente: Ing. Maylin Him
Mandarín: Ing. Enrique Lam

Comités
Directora de Relaciones Internas: Licda. Rocío Mock
Subcomité de Asistencia: Licda. Nitzia de Chong
Subcomité de Actividades: Licda. Delia Ku
Subcomité de Compañerismo: Ing. Karen Leon
Subcomité de Revista: Lic. William Lowe
Subcomité de Admisión: Licda. Karla Leon
Subcomité de Compañerismo: Ing. Karen Leon
Director de Relaciones Profesionales: Ing. Jorge Mock
Subcomité de Programas: Licda. Elisa Von Chong
Director de Relaciones Públicas: Ing. Esteban Cheung
Subcomité de Serv. a la Comunidad: Licda. Judith Salazar de De León
Director de Cultura y Deportes: Lic. Ingobert Mock
Subcomité de Deportes: Ing. Mario Him

Agradecemos a los patrocinadores del evento:
Scotiabank
Multi Credit Bank
HSBC
Productos Lili
Inversiones Ayli, S.A.
Piedras Mundiales
Casa Formosa
Restarante Lung Fung
Casa Juan Siu
Restaurante Ginza
Panadería Río de Oro
Restaurante Sunly
Kapo, S.A.
Marco Polo
Pascual
Fermin Chan
ACHIMPA
Grupo Barsash
Distruidora Redy
Delicias Caseras
Varela Hermanos
Licores Francisco
Licores Florencia Int.

Ver también http://www.pa-digital.com.pa/gente/genteenvio.php?codigo=11446
.

14.7.07

Reglamento Interno de APROCHIPA


ASOCIACION DE PROFESIONALES
CHINO-PANAMEÑA

REGLAMENTO INTERNO APROBADO
23 DE MAYO DE 2004



CAPITULO I

ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA


Artículo 1º Las elecciones para miembros de la Junta Directiva serán por votos directos y secretos.

Artículo 2º Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser socio activo y haber ingresado a la Asociación por lo menos seis (6) meses antes de la elección , al menos que en Asamblea General se decida de otra forma.

Artículo 3º Las postulaciones para los puestos de la Junta Directiva se cerrarán en la reunión ordinaria del mes de las elecciones.

Artículo 4º Durante la sesión ordinaria del mes de febrero el Presidente designará la Junta de Elecciones compuesta de tres miembros , los cuales organizarán todo lo relativo al proceso electoral y elaborará el Reglamento Interno para las elecciones.

Ninguno de los miembros de la Junta de Elecciones podrá ser postulado para cargos en la Junta Directiva.

Artículo 5º La Junta de Elecciones anunciará los candidatos a las diferentes posiciones de la Junta Directiva.

Artículo 6º La Junta de Elecciones vigilará todo el proceso electoral y al final de la misma, dará a conocer los resultados y proclamará a los miembros elegidos para los diferentes cargos.

Artículo 7º Las elecciones se regirán con el reglamento interno de las mismas, siempre y cuando no contravengan disposiciones establecidas en estos estatutos..

Artículo 8º La nueva Junta Directiva tomará posesión en el mes de julio.

Articulo 9º Los candidatos, antes de ser postulados, a puesto de elección deben estar en paz y salvo en todas sus obligaciones con la Asociación

Artículo 10º Tendrán derecho a voto para elegir a directores de la Junta Directiva los socios activos que estén en paz y salvo en todas sus obligaciones con la Asociación.

·
CAPITULO II

JUNTA DIRECTIVA


Artículo 11º El cuerpo administrativo de esta Asociación será la Junta Directiva, integrada por los siguientes socios:



a)Un Presidente.
b)Un Vicepresidente.
c)Un Secretario.
d)Un Tesorero.
e)Un Sub-Tesorero
f)Un Director de Relaciones Internas.
g)Un Director de Relaciones Públicas.
h)Un Director de Relaciones Profesionales.
i)Un Director de Cultura y Deportes.
j)Un Vocal.
k)Un Presidente Electo para el período siguiente.
l)El Presidente anterior.
m)El Mandarín.


Artículo 12º El período de duración de la Junta Directiva será por un año.

Artículo 13º Las atribuciones de la Junta Directiva son:

a)Reunirse por convocatoria de su Presidente o por solicitud escrita a éste por dos o más de sus miembros.

b)Acordar las Asambleas Extraordinarias.

c)Presentar a la aprobación de la Asamblea General el Presupuesto de ingresos y egresos para el período correspondiente.

d)Elaborar y realizar el programa de actividades de la Asociación.

e)Velar por la buena marcha de la Asociación.

f)Organizar y reglamentar las actividades de la Asociación.

g)Comprar los bienes o enseres que fueran necesarios para el fin propuesto por la Asociación , así como disponer de los bienes que no se necesiten y cuyo valor original no exceda de cien balboas.

h)Tomar los acuerdos necesarios para lograr los fines de la Asociación.

i)Tomar las medidas disciplinarias que sean del caso cuando se susciten transgresiones o violaciones a los Estatutos, a la ética profesional o a los principios de moral generalmente aceptados.

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CAPITULO III

DEBERES Y FUNCIONES
DE LA JUNTA DIRECTIVA


Artículo 14º Son funciones del Presidente:

a)Representar a la Asociación.

b)Convocar y dirigir las reuniones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y de la Junta Directiva.

c)Nombrar los miembros de las comisiones no permanentes y de la Junta de Elecciones.

d)Firmar los contratos o acuerdos aprobados por la Asamblea General.

e)Autorizar y firmar conjuntamente con el Tesorero los
pagos que deba hacer la Asociación..

f)Presentar a la Asamblea General un plan de actividades y una vez aprobado, ejecutarlo.

g) Actuar como miembro exoficio de todas las comisiones.

h) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, las disposiciones acordadas por la Junta Directiva y las Asambleas.

i)Nombrar Secretario Ad-Hoc para las sesiones de la Junta Directiva y las Asambleas cuando no asistan los Titulares.

Artículo 15º Son funciones del Vice-Presidente:

a) Reemplazar al Presidente y asumir todas sus funciones durante las ausencias temporales o permanentes de éste.
.
b)Asistir al Presidente en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 16º Son funciones del Secretario:

a)Confeccionar las actas de las sesiones de las Asambleas y la Junta Directiva y firmarlas en unión del Presidente.

b)Tener a su cargo la correspondencia y los archivos de la Asociación.

c)Citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de las
Asambleas y la Junta Directiva, así como a todos los actos de la Asociación.

d)Verificar el quórum al inicio de cada sesión o cuando así lo solicite cualquiera de los miembros.

e)Ejecutar las órdenes que reciba del Presidente y de la Junta Directiva.

Artículo 17º Son funciones del Tesorero:

a)Presentar el presupuesto de ingresos y egresos de la Asociación a la consideración de la Junta Directiva.

b)Recaudar las cuotas y demás entradas de la Asociación.

c)Custodiar los fondos y valores de la Asociación.

d)Firmar cheques y efectuar los pagos autorizados que debe hacer la Asociación.

e)Llevar o hacer los libros de contabilidad de la Asociación.
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f)Presentar un informe mensual de las operaciones de la Tesorería a la Junta Directiva.

g)Rendir un Balance de Situación y un Estado de Operaciones a la Asociación junto con el informe anual de actividades que rinda el Presidente.


Artículo 18º Son funciones del Sub-Tesorero:

a)Colaborará con el Tesorero en sus labores y en las funciones que se le delegue.

b)Reemplazará al Tesorero en sus ausencias.


Artículo 19º Son funciones del Vocal:

a)Conocer la opinión de los miembros sobre la marcha de la Asociación y actuar como voceros de ellos en las reuniones de la Junta Directiva.

b)Reemplazar a cualquiera de los siguientes ausentes.


Artículo 20º Son funciones del Mandarín:

a)Actuar como director de Protocolo y atender a los visitantes.

b)Preparar y revisar el local de la reunión que este debidamente arreglado, los alimentos y refrescos ya preparados, el podium , las mesas y equipos en sus respectivos lugares.

c)Vigilará que las Asambleas se realicen en orden y con altura.


CAPITULO IV

REUNIONES


Artículo 21º Las Asambleas Generales Ordinarias de esta Asociación se celebrarán cada dos meses, el último martes del mes, en el lugar y hora establecida.

Artículo 22º Para que se constituya el quórum reglamentario se requiere la asistencia de una cuarta parte de los miembros activos de la Asociación.

Si no se reuniese dicho quórum, se hará una segunda convocatoria, quince minutos después de la hora fijada originalmente para la reunión, y en este caso se constituirá el quórum con la asistencia de una octava parte de los miembros activos de la Asociación.

Artículo 23º Para que los acuerdos de la Asamblea General sean válidos deben ser aprobados por simple mayoría, siempre y cuando los estatutos no establezcan lo contrario.



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CAPITULO VI

CUOTAS



Artículo 24º Es requisito indispensable para ser miembro de la Asociación haber pagado la cuota de admisión, la cual será de B/. 10.00.

Artículo 25º Todo socio pagará una cuota mensual de cinco balboas. Aquellos socios que pagaran las cuotas de un año durante los tres primeros meses del año fiscal , pagarán la suma de cincuenta balboas.

Artículo 26º Todo socio que asista a la reuniones-cena pagará una cuota extra cuyo monto será establecido de acuerdo a los gastos incurridos.

Artículo 27º Todo socio está obligado a pagar cualquier cuota extraordinaria que sea aprobada por la Asamblea General.

Artículo 28º Los gastos correspondientes a invitados a cualquiera actividad de la Asociación estarán a cargo del socio que invita. Se exceptuarán de dicho pago los invitados especiales de la Asociación.

Artículo 29º La Asamblea General establecerá las cuotas extraordinarias que sean necesarias para la realización de cualquier actividad programada de la misma.

Artículo 30º No obstante los dispuesto en el artículo 21, los socios que fueren cónyuges entre sí, si optaren por cancelar sus cuotas conjuntamente, pagarán ambos únicamente la suma de seis balboas en concepto de cuota mensual y si cancelaran las cuotas de un año durante los primero tres meses del correspondiente año fiscal, pagarán la suma de sesenta balboas.

Artículo 31º Los miembros con un atraso en sus cuotas y obligaciones de doce meses con la Asociación , se considerarán en Paz y Salvo para los efectos de los Artículos 9º y 10º de este Reglamento Interno .


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CAPITULO VI

COMISIONES Y ATRIBUCIONES

Artículo 32º Las Comisiones Permanentes serán las siguientes:

a)De Relaciones Internas
b)De Relaciones Públicas
c)De Relaciones Profesionales.
d)De Cultura y Deportes

Artículo 33º El Presidente nombrará los Sub-Comités Adicionales o Especiales que estime necesarios o que acuerde la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 34º Las Comisiones Permanentes serán presididas por un Director respectivamente.

Artículo 35º Comisión Permanente de Relaciones Internas.

a)Esta comisión tendrá su función primordial de promover programas de orientación que ayudarán a la Junta Directiva, en el desarrollo y la buena marcha de la Asociación.

b)Los siguientes Sub-comités formarán parte de esta Comisión y serán nombrados por el Presidente de la Junta Directiva conjuntamente con el Director de esta Comisión.

Sub-Comité de Asistencia
Sub-Comité de Actividades de Compañerismo
Sub-Comité de la Revista
Sub-Comité de Admisión

Artículo 36º Comisión Permanente de Relaciones Públicas : Esta comisión llevará a cabo la divulgación de los programas que orienten y ayuden a los socios a enterarse y cumplir con las obligaciones que tienen para con su comunidad.

Los siguientes Sub-comités formarán parte de esta Comisión y serán nombrados por el Presidente de la Junta Directiva conjuntamente con el Director de esta Comisión.

Sub-Comité de Salud
Sub-Comité Servicio a la Comunidad

Artículo 37º Comisión de Relaciones Profesionales : Esta Comisión llevará a cabo programas para el desarrollo y el crecimiento profesional de los asociados. Será parte de esta comisión , el Sub-comité de Programas

Artículo 38º Comisión de Cultura y Deportes: Esta comisión llevará a cabo planes y programas para la promoción de la cultura china-panameña y fomentará la práctica de deportes entre los miembros de la Asociación y de la comunidad.

Artículo 39º Cada Sub-comité estará integrado por un Coordinador y por lo menos un miembros más.



CAPITULO VII

AUSENCIAS AUTORIZADAS


Artículo 34º Todos aquellos miembros de la Asociación que se ausente del país por más de un año siempre y cuando soliciten el permiso de ausencia por escrito a la Junta Directiva, previo cumplimiento de todas sus obligaciones para con la Asociación, tales como las cancelaciones de las cuotas anuales y extraordinarias, serán considerados como socios ausentes. Mientras dure su ausencia estarán eximidos del pago de cuotas y de cualesquiera otra obligación que no pueda cumplir por razón de su ausencia.


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CAPITULO VI

COMISIONES Y ATRIBUCIONES

Artículo 32º Las Comisiones Permanentes serán las siguientes:

a)De Relaciones Internas
b)De Relaciones Públicas
c)De Relaciones Profesionales.
d)De Cultura y Deportes

Artículo 33º El Presidente nombrará los Sub-Comités Adicionales o Especiales que estime necesarios o que acuerde la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 34º Las Comisiones Permanentes serán presididas por un Director respectivamente.

Artículo 35º Comisión Permanente de Relaciones Internas.

a)Esta comisión tendrá su función primordial de promover programas de orientación que ayudarán a la Junta Directiva, en el desarrollo y la buena marcha de la Asociación.

b)Los siguientes Sub-comités formarán parte de esta Comisión y serán nombrados por el Presidente de la Junta Directiva conjuntamente con el Director de esta Comisión.

Sub-Comité de Asistencia
Sub-Comité de Actividades de Compañerismo
Sub-Comité de la Revista
Sub-Comité de Admisión

Artículo 36º Comisión Permanente de Relaciones Públicas : Esta comisión llevará a cabo la divulgación de los programas que orienten y ayuden a los socios a enterarse y cumplir con las obligaciones que tienen para con su comunidad.

Los siguientes Sub-comités formarán parte de esta Comisión y serán nombrados por el Presidente de la Junta Directiva conjuntamente con el Director de esta Comisión.

Sub-Comité de Salud
Sub-Comité Servicio a la Comunidad

Artículo 37º Comisión de Relaciones Profesionales : Esta Comisión llevará a cabo programas para el desarrollo y el crecimiento profesional de los asociados. Será parte de esta comisión , el Sub-comité de Programas

Artículo 38º Comisión de Cultura y Deportes: Esta comisión llevará a cabo planes y programas para la promoción de la cultura china-panameña y fomentará la práctica de deportes entre los miembros de la Asociación y de la comunidad.

Artículo 39º Cada Sub-comité estará integrado por un Coordinador y por lo menos un miembros más.



CAPITULO VII

AUSENCIAS AUTORIZADAS


Artículo 34º Todos aquellos miembros de la Asociación que se ausente del país por más de un año siempre y cuando soliciten el permiso de ausencia por escrito a la Junta Directiva, previo cumplimiento de todas sus obligaciones para con la Asociación, tales como las cancelaciones de las cuotas anuales y extraordinarias, serán considerados como socios ausentes. Mientras dure su ausencia estarán eximidos del pago de cuotas y de cualesquiera otra obligación que no pueda cumplir por razón de su ausencia.

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CAPITULO VIII

FINANZAS

Artículo 41º Los ingresos de la Asociación serán las cuotas ordinarias, extraordinarias y donaciones.


CAPITULO IX

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION DE SOCIO


Artículo 42º

Socios Activos:

1.El nombre de un posible miembro se remitirá por escrito acompañado del respectivo formulario y del curriculum vitae a la Junta Directiva por intermedio del Secretario de la Asociación.

2.La Directiva solicitará a Sub-comité de Admisión revisar e informar a la misma sobre la elegibilidad del miembro propuesto.

3.La Directiva considerará y aprobará el informe del Sub-comité de Admisión y si la, decisión es favorable, por simple mayoría, el miembro propuesto será juramentado en una Asamblea General ordinaria de la Asociación.


Socios Honorarios

1.El nombre de un posible socio honorario se presentará a la Directiva por escrito y su elección se hará de la misma forma y por el mismo procedimiento prescrito para la selección de un socio activo . La Directiva determinará la duración de su calidad como tal.


CAPITULO X

RESOLUCIONES

Artículo 43º Ninguna resolución o moción podrá ser considerada en la Asamblea General , sin haber sido sometida a la consideración de la Junta Directiva. Tales resoluciones o mociones, cuando se presenten durante una reunión de la Asociación , serán pasadas a la Junta Directiva sin discutirlas.

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CAPITULO XI

ORDEN DEL DIA

Artículo 44º El siguiente orden del día se seguirá en las sesiones ordinarias:

a)Apertura de la sesión

b)Lectura y aprobación del orden del día

c)Presentación de invitados y juramentación de nuevos socios

d)Discusión y aprobación del acta anterior

e)Informe de Tesorería

f)Informe del Presidente

g)Programa

h)Informe de Comisiones

i)Asuntos Pendientes

j)Lo que propongan los socios

k)Clausura.



ARTICULO XII

ENMIENDAS


Artículo º45 Este reglamento podrá ser enmendado en cualquiera Asamblea General Ordinaria en la hay quórum, por el voto de las dos terceras partes de los socios presentes, si en los proyectos de enmienda se hayan enviado por correo a todos los socios por lo menos con 30 días de anticipación. Es condición indispensable que tales enmiendas estén en armonía con los Estatutos de la Asociación.

Estatutos de APROCHIPA


ASOCIACION DE PROFESIONALES CHINO-PANAMEÑA
ESTATUTOS APROBADOS
27 DE ENERO DE 2005
CAPITULO 1
NOMBRE Y DOMICILIO
Artículo 1: Fúndase en la Ciudad de Panamá el 11 de septiembre de 1967. La Asociación sin fines de lucro denominada Asociación de Profesionales Chino-Panameña.
Artículo 2: El domicilio de esta asociación es la ciudad de Panamá, República de Panamá.
CAPITULO II
OBJETIVOS FUNDAMENTALES
Artículo 3: Los objetivos fundamentales de la Asociación de Profesionales Chino-Panameña son los siguientes:
Trabajar por la Unión de las Comunidades China y Panameña brindando asistencia social, en beneficio de aquellas comunidades o grupos en situaciones críticas o de riesgo social.
Velar por los derechos de los miembros de las Comunidades China y Panameña dentro y fuera de la misma.
Incrementar las relaciones humanas entre los miembros de la Asociación y otras organizaciones de la comunidad.
Estimular y elevar el nivel de perfeccionamiento de los miembros de la Asociación y las Comunidades China y Panameña a través de actividades culturales, asesoramiento técnico y ayuda económica dentro de las posibilidades de la misma.
Brindar servicio de ayuda y asesoría técnica, dentro de la disciplina de sus miembros profesionales en beneficio de los miembros de las comunidades China y Panameña que lo necesiten y lo soliciten.
Establecer servicios de giras médicas y campañas educativas según sea el caso en beneficio de aquellas comunidades de escasos recursos económicos del país.
CAPITULO III
SOCIOS
Artículo 4: La Asociación tendrá tres clases de socios:
Socios Fundadores son aquellas personas que participaron en dos o más reuniones hasta la sesión que eligió la primera Junta Directiva Permanente, y están exentos del pago de las cuotas ordinarias de la Asociación.
Socios Activos son aquellas personas de descendencia china, siempre que sean egresados de una institución universitaria o su equivalente, residentes en la República de Panamá, y hayan sido admitidos como tales.
Socios Honorarios son aquellas personas a quienes la Asociación les confiere tal distinción de admisión en reconocimiento de los servicios prestados a la misma. Tienen derecho a voz sin voto, no son elegibles para cargos de la Junta Directiva y están exentos del pago de cuotas.
Artículo 5: Son deberes de todos los socios:
Cumplir con los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Asociación.
Cumplir con los objetivos de la Asociación de la mejor manera posible, participando activamente en los programas de la misma.
Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación y reuniones de las Comisiones de las que formen parte.
Desempeñar con esmero los cargos que se les encomienden.
Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Señalar ante la Junta Directiva o Asamblea General cualquier infracción de los Estatutos y disposiciones reglamentarias de la Asociación.
Divulgar dentro y fuera de la comunidad los objetivos y fines de la Asociación.
Artículo 6: Son derechos de todos los socios:
Asistir y participar en todos los actos culturales y sociales que organice la Asociación y llevar invitados al mismo dentro de los límites que se establezcan.
Recibir los servicios y beneficios que establezca la Asociación.
Presentar y solicitar a la Comisión de Admisión, la aceptación de nuevos miembros.
Proponer reformas a la organización o al funcionamiento de la Asociación mediante proposiciones escritas.
Postular y elegir los miembros de la Junta Directiva cuando se convoquen a elecciones de la misma.
CAPITULO IV
ASAMBLEAS
Artículo 7: Las Asambleas Generales Ordinarias de esta Asociación se celebrarán cada dos meses en el lugar, día y hora establecido en el reglamento interno.
Artículo 8: La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará durante la Asamblea General Ordinaria del mes de mayo.
Artículo 9: Las Asambleas Generales Extraordinarias se convocarán por el Presidente:
Cuando lo estime conveniente la Junta Directiva.
b) Cuando lo solicite por escrito al Presidente un miembro
de la Junta Directiva con indicación de los motivos de
la solicitud.
c) Cuando lo solicite por escrito al Presidente tres
miembros activos de la Asociación con indicación
de los motivos de la solicitud.
Artículo 10: Las convocatorias para las Asambleas Generales Extraordinarias deberán tener el orden del día de las reuniones y se harán por los medios más adecuados de comunicación.
Artículo 11 : Los organismos de gobierno de la Asociación Chino- Panameña son:
Asamblea General
Junta Directiva.
La Junta Directiva estará constituida por los siguientes miembros:
Un presidente
Un vicepresidente
Un secretario
Un tesorero
Un sub-tesorero
Un director de relaciones internas
Un director de relaciones públicas
Un director de relaciones profesionales
Un vocal
Un presidente electo para el periodo siguiente.
El presidente anterior.
Artículo 12: La Asamblea General ordinaria o extraordinaria constituye dentro de las normas y limitaciones contenidas en los presentes estatutos, la autoridad máxima de la Asociación.
Artículo 13: Las atribuciones de la Asamblea General son:
Deliberar y resolver sobre todos los asuntos que le sean sometidos en relación con las actividades y buena marcha de la Asociación.
Aprobar las cuotas de ingresos ordinarias y extraordinarias cuando ellos proceda.
Aprobar y determinar la forma de adquisición y uso de fondos especiales siempre que ellos resulten indispensables para un fin específico.
Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
Aprobar o rechazar los informes de la Junta Directiva y de las Comisiones o proponer nuevas alternativas.
Acordar su afiliación con asociaciones nacionales o extranjeras con fines similares.
Reformar, modificar o adicionar estos estatutos.
Acordar la disolución de la Asociación.
Aprobar y/o modificar el reglamento interno.
Aprobar las erogaciones mayores de B/.500.00
Artículo 14: La dirección permanente de la Asociación estará a cargo de una Junta Directiva formada por el número de directores que se establezca en el Reglamento Interno de la Asociación.
CAPITULO VI
CUOTAS
Artículo 15: Todo socio activo de la Asociación deberá pagar la cuota de ingreso y las cuotas ordinarias que establezca el Reglamento Interno de la Asociación.
CAPITULO VII
DURACION DE LA CALIDAD DE SOCIO
Artículo 16: La calidad de socio podrá perderse por las siguientes causas:
Por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva.
Por violación a los estatutos, a los reglamentos o a los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
Por cualquier falta que la Junta Directiva considere como grave con la aprobación de la Asamblea General.
CAPITULO VIII
CAPITULO PROFESIONALES Y REGIONALES
Artículo 17: Con la aprobación de la Junta Directiva un grupo de no menos de diez profesionales Chino-Panameños de cualquier localidad podrán organizar un Capítulo Profesional y Regional bajo las condiciones que determine la Junta Directiva y apruebe la Asamblea General.
Artículo 18: Una vez aprobada la constitución de un Capítulo Profesional o Regional se declarará así en sesión solemne en su sede por la Junta Directiva.
Artículo 19: Los Capítulos redactarán sus propios reglamentos internos y se regirán por los Estatutos de la Asociación. Serán semi-autónomos en sus decisiones y actividades.
Artículo 20: La Asamblea General podrá revocar la carta de constitución de los Capítulos cuando así lo recomiende la Junta Directiva y encuentre suficiente fundamento para ello.
CAPITULO IX
ARBITRAJE
Artículo 21: Cualquiera duda que se suscite en la aplicación o interpretación de estos estatutos, será resuelta por la Junta Directiva, la cual tendrá en cuenta las necesidades y conveniencias de la Asociación. Si algún socio o socios no estuvieren de acuerdo con la decisión de la Junta Directiva, pueden llevar a la Asamblea sus objeciones por escrito con la firma de diez miembros por lo menos. La decisión a que llegue la Asamblea General será final y obligatoria para las partes.
CAPITULO X
REGLAMENTO INTERNO
Artículo 22: Esta Asociación adoptará un Reglamento Interno que esté de acuerdo con estos Estatutos y podrá ser enmendado periódicamente, de acuerdo con lo que prescriba el mismo Reglamento.
CAPITULO XI
ENMIENDAS
Artículo 23: Toda reforma a estos estatutos requerirá la presencia de la mayoría absoluta de los socios activos y para la aprobación se necesitará el voto afirmativo de las tres cuartas partes de los miembros presentes.
Artículo 24: Las modificaciones a estos estatutos deberán ser presentados por escrito en cualquiera de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias y con la firma de cinco miembros activos o diez miembros de las otras categorías como mínimo.
CAPITULO XII
DISOLUCION
Artículo 25: La disolución de la Asociación de Profesionales Chino-Panameña podrá ser acordada por una Asamblea General siempre que hubiere sido especialmente convocada al efecto y siempre que estuvieren presentes y votaren afirmativamente la mitad más uno de los miembros activos de la Asociación. En el caso que no concurriere a la Asamblea la mitad más uno referida el acuerdo de disolución será valido si lo ratificara por escrito, en un plazo de tres meses, en manifestación dirigida a la Junta Directiva, la mitad más uno de los miembros activos.
Artículo 26: La liquidación será efectuada por la Junta Directiva con la colaboración de uno o más interventores que designará para ello la Asamblea General que hubiere acordado la disolución.